Mar. Dic 3rd, 2024
Juan de Dios Camacho Ortega

Selección y extracto, cortesía de D Juan de Dios Camacho Ortega

Magistrado del Juzgado de lo Social nº 5 de Badajoz.

Resuelto en los Juzgados de lo Social.

  • SJS 3 Ciudad Real, 519/2022: IT/EP. Recaída. Cefalea diaria, secuela del COVID-19, padecida por un médico.

  • SJS 5 Bilbao, 370/2022: La empresa debe tener sospechas fundadas del incumplimiento del trabajador para acudir a la rueba de detective.

    Despido nulo. Vulneración al derecho a la intimidad y dignidad. Prueba de detectives. Despido disciplinario del trabajador alegando transgresión de la buena fe contractual, simulación de enfermedad y dedicación a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la empresa con base en prueba dedetectives ilícita. Prueba viciada por haber promovido los propios detectives intervinientes la actuación del demandante.

    Sin sospechas apoyadas en datos concretos y constatables, y centradas en un determinado trabajador, no se puede considerar lícito el recurso a la medida de videovigilancia oculta y secreta.

  • SJS 26 Barcelona, 7.XI.2022, autos 534/2021: Despido disciplinario. Negativa de la trabajadora a vacunarse contra el COVID-19. El despido es improcedente por no incurrir en desobediencia, pero no nulo ya que no vulnera el derecho  fundamental a la integridad física y moral (porque la empresa nunca llegó a obligar a la trabajadora a vacunarse) y a no sufrir discriminación (porque la vacunación no es una circunstancia personal o social propia de una persona, sino un simple tratamiento).

  • SJS 5 Vigo, 500/2022:Algoritmos como instrumento de detección de decisiones humanas discriminatorias y contrarias a la libertad sindical.

  • SJS 4 Vigo, 102/2023: Derecho de los trabajadores varones al permiso retribuido del art. 37.3.f) ET, salvo en lo relativo a los exámenes prenatales.

  • SJS 4 Vigo, 136/2023: Concreción horaria. Se niega la adaptación horaria solicitada por un trabajador que presta servicios a turno partido de lunes a domingo, padre de dos hijos menores, porque está divorciado en régimen de custodia compartida de una semana alterna. No precisa conciliar todas las semanas, pero además teletrabaja algunos días. Por otro lado, la empresa sí ha acreditado su necesidad de cubrir la falta de personal por la tarde y algunos fines de semana porque garantiza a todos que solo trabajen dos fines de semana al mes. Le ofreció un teletrabajo de una semana alterna y lo rechazó.

  • SJS 1 Mataró, 119/2023: Despido disciplinario. Trabajador de una ITV que emitió el dictamen favorable de una motocicleta cuando tenía defectos graves. Es intrascendente que fuese un solo incidente cuando se supone que con su experiencia no tendría justificación para omitir defectos tan graves, con independencia de que pretendiera favorecer a un amigo o desconocido. No obstante, el despido es improcedente porque la empresa no ha dado la oportunidad de defenderse antes del cese, incumpliendo el art. 7 del Convenio 158 de la OIT.

  • SJS 3 Tarrasa, 90/2023: Flexibilidad de los requisitos de acceso a la pensión de viudedad de las mujeres que sufren malos tratos en los años 90. Víctima de violencia de género. Inexigibilidad de pensión compensatoria. El hecho de que no consten actuaciones penales tras la denuncia y que renunciara a la pensión  compensatoria no enerva la realidad que ha quedado constatada por otros medios de prueba y por el contexto histórico en que se sufrió la violencia y las dificultades emocionales y personales, que suelen concurrir para dar el paso de denunciar.

  • SJS 5 Málaga, 31.V.2023: Despido nulo de extranjera sin permiso de trabajo cesada por reclamar la regularización de su situación: al no poder ser readmitida, la empresa debe abonar la indemnización y el…
  • SJS 8 Barcelona, 18.V.2023: Prevención de riesgos laborales. IT por accidente de trabajo por daño psicológico a una funcionaria derivado del enfrentamiento entre el juez y la LAJ del Juzgado que desató una situación de conflictividad y falta de organización en la oficina judicial. Falta de  coordinación de la acción  preventiva por parte del Ministerio y la Generalitat. La omisión de esa obligación de caracterización legal favoreció la persistencia del riesgo en una proyección inaceptable y favoreció la causación del accidente de trabajo. Condena a ambas administraciones al pago de indemnización por los daños y perjuicios causados.

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