Vie. Dic 6th, 2024
asociacionlaboralistas.es

Selección y extracto, cortesía de D Juan de Dios Camacho Ortega

Magistrado del Juzgado de lo Social nº 5 de Badajoz.

Tribunal Supremo. Sala I.

  • STS 613/2023:
    La nulidad de la cláusula que autoriza la modificación del contrato de telefonía por la operadora conlleva que el cliente tiene derecho a que se mantenga el precio pactado (aunque no para siempre) y a que le de-vuelvan lo cobrado de más.

  • STS 704/2023:
    Transporte aéreo. Accidente de aviación de Germanwings. Reclamación de indemnización por los familiares de los fallecidos. Aplicación orientativa del baremo de la Ley del Automóvil. Incremento del 50% sobre la indemnización resultante de la aplicación del baremo.

Audiencia Nacional.

  • SAN 69/2023:
    Discriminación salarial. Registro retributivo. Obligación de constatación de los datos retributivos aun cuando solo existan en un mismo puesto de trabajo personas trabajadoras del mismo sexo o en un número tal que no permita realizar medias y medianas, a la luz de la legislación nacional y comunitaria y jurisprudencia del TCo. Dicha obligación no colisiona con el derecho a la protección de datos prevista en el art. 18.4 CE. Reitera criterio.

Tribunales Superiores de Justicia.

  • STSJ Asturias, 2693/2022:
    Un aborto no computa para incrementar la pensión con el complemento de maternidad/paternidad, porque la finalidad perseguida es la contribución al sostenimiento del sistema de la Seguridad Social y los hijos que no nacen vivos, en nada pueden contribuir a este fin.

  • STSJ Navarra, 160/2023:
    Tras la negativa del INSS a prolongar la baja médica, el empleado solo tenía varias opciones mientras impugnaba judicialmente tal resolución, o volver al trabajo estando limitando, o llegar a un acuerdo con su jefe de excedencia con reserva.

  • STSJ Cantabria, 353/2023:
    Incapacidad temporal por trastorno de ansiedad Contingencia derivada de accidente de trabajo. Trabajadora prestaba servicios en una cuadrilla de 7 operarios de la Consejería de Obras Públicas, siendo la única mujer. A partir de un determinado momento, la trabajadora comenzó a recibir comentarios no relacionados con su actividad laboral por parte de dos trabajadores. Le llamaban “la rubia”, “oficiala”, uno de ellos en otro momento hizo ademán de atropellarla con una apisonadora, e incluso en otra ocasión le dijo que no tenía nada que hablar con ella y que “se fuera a tomar por culo”. A partir de estos hechos necesitó de ayuda psicológica y psiquiátrica. El tribunal da por probada la conexión causal entre la conflictividad laboral y el cuadro de ansiedad que da lugar a la baja, sin concurrencia de ninguna otra causa determinante del mismo; debiendo atribuirse, por tanto, a “enfermedad de trabajo” (accidente de trabajo) la situación de incapacidad temporal en la que la actora ha permanecido en el periodo indicado.

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