Dom. Nov 24th, 2024
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¿El 1 de Septiembre, llegarán de golpe, todas las notificaciones ?

Fuente: Ministerio de Justicia.

Cada año, el mes de agosto es inhábil para la Administración de la Justicia tal y como recoge el art.183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial “serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.”

¿Qué pasa con las notificaciones recibidas el mes de agosto? 
En agosto solo se recibirán las notificaciones electrónicas que sean hábiles, es decir, esos procedimientos que son urgentes ya que los juzgados de guardia solo llevan algunas cuestiones.

Pero eso no significa que el resto de las notificaciones te lleguen de golpe en setiembre. El art. 16. 4 del Real Decreto 1065/2015 sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET, prevé los mecanismos necesarios para el supuesto de una acumulación masiva de notificaciones a enviar después de un periodo inhábil. El objetivo es conseguir una adecuada gestión y tratamiento de estas notificaciones recibidas para los destinatarios de dichas comunicaciones.

¿Cómo puede un profesional saber, de manera sencilla, si ha recibido alguna notificación durante el mes de agosto?
A través de la aplicación LexNETAPP, es posible consultar en cualquier dispositivo móvil si se ha recibido alguna notificación. Además del aviso de notificaciones recibidas se puede acceder a una breve información de la misma y conocer de qué asunto se trata.

¿Qué ocurre si, durante el mes de agosto, un profesional recibe una notificación sometida a plazo procesal?

Esta circunstancia ha ocurrido siempre y no tiene relación con los recientes cambios en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El profesional actuará como ha hecho siempre, conforme a su mejor práctica profesional, en el marco de la relación contractual de servicios prestados a su cliente.

¿Es posible delegar la consulta de notificaciones en otro profesional?

Sí. Existe la posibilidad de designar un profesional sustituto. La persona designada, y sólo por un periodo predeterminado, podrá consultar el buzón de notificaciones y acceder al contenido de las mismas.

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