No admite retractación si es posterior al cese, por inmediata que ésta sea.
TSJ de Cataluña Sentencia de 21/06/2023 Nº de Rec. 45/2023
Pues bien, en esta causa de extinción contractual, o sea, la dimisión del trabajador, es preciso que “se produzca una actuación del trabajador que, de manera expresa o tácita, pero siempre clara y terminante, demuestre su deliberado propósito de dar por terminado el contrato, lo que requiere una manifestación de voluntad en este sentido o una conducta que de modo concluyente revele el elemento intencional decisivo de romper la relación laboral” ( sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 1988, reproducido en la de 10 de octubre de 2006).
Por otro lado, desde el momento en que es aceptada la renuncia, es ineficaz la retractación, salvo que se produzca antes de la extinción de la relación laboral, durante el periodo de preaviso ( sentencias del Tribunal Supremo de 25 de julio de 1990, de 1 de julio de 2010 y de 17 de julio de 2012). Así que, en el caso, hay una declaración clara e inequívoca del trabajador, expresada oralmente al empresario, de extinción del contrato de trabajo por su voluntad, ya que se declara probado que “Al finalizar el servicio del día 12-6-2022, el actor comunicó al titular empresarial que no quería continuar más, que plegaba”; y en concordancia con, ello, el siguiente día laborable, que era el martes día 14 de junio, “no se presentó en su puesto de trabajo”; a su vez, le envió un mensaje por wasap a un compañero el día 12 de junio en el que decía que “ya no iré más”, y nada mencionaba sobre que hubiera sido despedido o alguna otra razón.
En consecuencia, el contrato de trabajo se extinguió al finalizar la jornada de este día, el 12 de junio de 2022, por cuanto que la dimisión fue aceptada por el empresario, que cursó la baja en la Seguridad Social con efectos del propio día 12 y le hizo llegar un burofax el día 15 en el que se hacía constar “su baja voluntaria en la empresa”; y la retractación del trabajador expresada en burofax del día 16, denunciando un despido verbal, es ineficaz, ante una extinción ya consumada. De suerte que la magistrada aplicó con acierto esta normativa y jurisprudencia cuando no apreció la existencia de un despido, por ser clara la voluntad extintiva y la aceptación, siendo la retractación posterior a la efectividad del cese, debiendo ser desestimado el motivo; y, conforme al artículo 201.1 de la Ley de esta jurisdicción, también el recurso,…