Existe cosa juzgada en el caso de que el Fogasa, siendo parte en el previo procedimiento de despido, pudo alegar y no lo hizo, la existencia de salarios percibidos por el trabajador en otro empleo.
La cuestión planteada ya ha tenido respuesta de esta Sala. En efecto, en STS 617/2020, de 8 de julio (rcud 3537/2017) declaramos lo siguiente:
“1.- Ya hemos tenido ocasión de pronunciarnos respecto a esta misma cuestión en STS del Ple o 1082/2018, de 19 de diciembre (rcud.152/2017), a cuyo criterio debemos atenernos por no existir razones que justifiquen una distinta solución. por remisión a otra de esta misma Sala de 5 de mayo de 1999 (rcud. 5132/1997 ), entre otras, aunque en relación a la prescripción, “el FOGASA debe alegar la prescripción en el pleito principal seguido por el trabajador contra la empresa, cuando “fue citado y pudo ser parte en un proceso en el que se debatía la reclamación de cantidad por extinción de la relación laboral autorizada en expediente de regulación de empleo, y, si dicho Fondo, no planteó en dicho proceso, cuestión alguna sobre la realidad y, en su caso, prescripción de lo reclamado, no puede, posteriormente, en un segundo proceso posterior en el que se reclama el cumplimiento efectivo de su garantía subsidiaria, “resucitar”, como en el caso presente, la prescripción; que resulta ya inoperante, al no haber sido invocada en legal tiempo y forma en el primer e inicial proceso al que fue citado como parte.
” Resulta de la jurisprudencia expuesta que el hecho de que el FOGASA fuera o no citado como parte en el procedimiento principal es definitorio para que posteriormente pueda o no invocar la prescripción de la acción instada por el solicitante de prestaciones de garantía, siendo así que, en el caso de autos, tal citación se produjo y el Fondo no compareció, sucediendo lo contrario en la resolución de contraste”.