Jue. Abr 25th, 2024
Tsj Castilla y la Mancha

Por contratar a un abogado durante cinco años, como falso autónomo.

TSJ de Castila La Mancha 10 marzo 2023,Rec 169/2022.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, ha desestimado el recurso de UGT frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Guada-lajara, resolviendo demanda de Procedimiento de Oficio presentada por la TGSS, cuyo fallo disponía: «Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) …..[…]… frente a FEDERACIÓN DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS PÚBLICOS DE UGT, FESP-UGT …[…]…, debo DECLARAR Y DECLARO la existencia de relación laboral entre FEDERACIÓN DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS PÚBLICOS DE UGT, FESP-UGT y Dª. Salome desde el desde el de 26 de septiembre de 2015 a 31 de enero de 2020, condenando a todas las partes litigantes a estar y pasar por la anterior declaración, con todos los efectos legales que de la misma se deriven.» 

Del conjunto de la prueba practicada, interrogatorios, documental y testificales, consta acreditado que Dª. Salome frente a la FEDERA-CIÓN, con NIF NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de FSP-UGT Castilla La Mancha, antigüedad de 15/04/2015, categoría profesional de abogada, centro de trabajo sito en la C/Dr. Fleming nº 14 de Guadalajara, siendo de aplicación el Convenio Colectivo Marco de la Unión General de Trabajadores (BOE nº 237, 02/10/2019 (Doc. nº 13 de su ramo de prueba) hasta el 31/01/2020, siendo la única abogada en la FEDERACIÓN de Guadalajara.

Como resultado de todo ello, se ha tenido por acreditado que la codemandada Dª Salome ha venido prestado servicios como abogada a la federación sindical con una antigüedad desde el 15/04/2015, prestando servicios jurídicos a los afiliados y no afiliados al sindicato FSP-UGT de Castilla La Mancha, en actuaciones judiciales y extrajudiciales materia social, contencioso-administrativa, civil y penal, efectuados tanto desde su despacho como desde la asesoría jurídica del sindicato, con despacho acondicionado al efecto (ordenador, impresora, fotocopiadora, teléfono móvil, bases de datos y demás material de oficina), con horario de atención al personal afiliado y no afiliado fijado por la federación sindical. Sus servicios eran retribuidos conforme a una cuantía fija mensual, en la cuantía indicada en la sentencia, con abono de gastos de desplazamiento y/o dietas, encontrándose incluida dentro del contrato de seguro de responsabilidad civil suscrito por la federación sindical.

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