Vie. Abr 19th, 2024

…la empresa contratista mantenía el control de la actividad de sus trabajadores y aportaba una infraestructura personal y material relevante, lo que obliga a desestimar este motivo del recurso”

Tribunal Supremo, Sentencia de 11 de enero 2023 (rec. 2890/2019)

Inexistencia de Cesión Ilegal

Atención diaria del responsable municipal que acude a diario a las dependencias de la mercantil para a firmar documentación y resolver incidencias.

2.- Reiterada doctrina jurisprudencial sostiene que, “para apreciar si concurre o no cesión ilegal habrá que tener en cuenta, en primer lugar, si existe una mera puesta a disposición de los trabajadores o, por el contrario, la empresa contratista ejerce, respecto de los trabajadores como verdadero empresario, manteniendo el control, la organización y la dirección de la actividad laboral; el control de la actividad de los trabajadores debe seguir en manos de la empresa subcontratada y no trasladarse a la principal, en todo aquello que incide en la organización del trabajo y el efectivo ejercicio de las facultades empresariales en el amplio abanico de decisiones y actuaciones que eso conlleva. Lo que en la práctica se traduce en que siga siendo la empresa subcontratada quien lo mantenga en materias tales como: la distribución de tareas; determinación de los turnos; vacaciones; descansos; aplicación de las facultades disciplinarias; etc., es decir, en el ejercicio de todas aquellas facultades organizativas y directivas que competen el verdadero empleador de los trabajadores bajo cuyo ámbito de organización y dirección desempeñan real-mente su actividad. En segundo lugar, resulta imprescindible que la contratista empleadora sea una verdadera empresa con infraestructura organizativa suficiente y adecuada. Y, en tercer lugar, el contratista debe asumir un verdadero riesgo empresarial, siendo la contrata una actividad específica, delimitada y diferente de la actividad desarrollada por la empresa principal.”

La resolución de este recurso requiere discernir si la empresa contratista tenía el control, la organización y la dirección de la actividad laboral de sus trabajadores, sin trasladarlo a la empresa principal, en todo aquello que incide en la organización del trabajo y el efectivo ejercicio de las facultades empresariales.

En la práctica, ello se traduce en que la empresa contratista sea quien ejercite realmente todas aquellas facultades organizativas y directivas que competen el verdadero empleador de los trabajadores, bajo cuyo ámbito de organización y dirección desempeñan su actividad.

En este litigio, la prestación de servicios se hacía en un local arrendado por Agyrec SL con esa finalidad, situado fuera de las dependencias municipales. La trabajadora desempeñaba sus funciones bajo la dirección del personal de Agyrec SL, recibiendo instrucciones del coordinador de la empresa, de conformidad con las cláusulas administrativas y prescripciones técnicas del contrato. Es cierto que, al tratarse de una gestión tributaria, el ayuntamiento inspeccionaba y fiscalizaba el servicio. Con dicha finalidad, el responsable de gestión tributaria del ayuntamiento acudía a la oficina de Agyrec SL a diario, a firmar documentación y resolver incidencias. Pero se declara probado que los trabajadores de Agyrec SL que prestaban servicios en ese local estaban dirigidos por personal de dicha mercantil. El salario lo abonaba esta sociedad, quien concedía permisos, fijaba vacaciones… Su horario era diferente al del personal del ayuntamiento, también prestaba servicios los lunes por la tarde. Los materiales que utilizaba los facilitaba la empresa Agyrec SL. Solamente consta que usaba también sobres y acuses de recibo con membrete del ayuntamiento proporcionados por éste, así como los programas informáticos necesarios para la gestión catastral.

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