De nuevo, sobre el registro de jornada.
En contrato a tiempo parcial, la falta de entrega del registro de horas no impide a empresa destruir la presunción IURIS TANTUM de jornada a tiempo completo.
«Con este propósito se establece en el precepto una presunción «iuris tantum» para el caso de incumpli-miento de las obligaciones de registro, de modo que en tal supuesto el contrato se presume celebrado a jornada completa.
Ciertamente se trata de una presunción que admite prueba en contrario por parte del empresario, de modo que recae sobre él la carga de acreditar que la jornada desempeñada por el trabajador coincide con la pactada en el contrato. De no ser así, la reclamación del trabajador basada en la realización de una jornada mayor deberá ser estimada.
En el caso que analizamos, la sentencia de instancia declara probado que la jornada de la actora era a tiempo parcial en base al contrato de trabajo, y a la valoración que efectúa del interrogatorio de parte y testificales propuestas. (…) por lo que la jornada de 40 horas semanales no se puede considerar realizada desde el inicio de la relación laboral, y hasta su finalización en marzo de 2021; (…) analiza la sentencia también el testimonio de los otros dos testigos aportados, indicando que ninguno de ellos afirmó haber visto a la demandante ordeñando ovejas, concluyendo tras el análisis de la prueba aportada por la empresa, que no considera acreditada la realización durante la relación laboral de una jornada completa de 40 horas semanales como se pretende.
A la vista de lo expuesto, si bien es cierto que no consta que la empresa entregara a la trabajadora, la referida copia de las horas realizadas durante la vigencia de la relación laboral, también lo es que el empleador a quien compete la carga de acreditar ese desempeño parcial, y destruir la presunción «iuris tantum» de desempeño a jornada completa que cita la norma de aplicación, en lo que se ampara la recurrente, lo ha verificado, pues del resultado de la prueba de interrogatorio de parte, y testifical practicada a su instancia, se concluye, con un criterio acertado, por la juzgadora, que el desempeño laboral no fue a jornada completa, sino ajustado a los términos de la parcialidad contratada».
“TSJ Castilla La Mancha
Sentencia de 4 de Octubre de 2022 REC: 1078/2022