Embarazada 7 meses. Alta Empleada hogar. No se aprecia fraude.
TSJ País Vasco
9 de diciembre de 2021 Rec nº 266/2021
Como indica la sentencia recurrida la contratación de una mujer embarazada es una coyuntura que dentro del mercado de trabajo, y objetivamente para nuestro derecho, es indiferente y, en su caso, recibe una mayor protección del ordenamiento, por dos circunstancias: por la adopción condición de mujer de la trabajadora; y por la preservación de la maternidad y de la seguridad que requiere el entorno laboral. De aquí que resulte altamente contradictorio, el que, por un lado, se señale lo loable de la contratación de la beneficiaria; y de otro, sin embargo, se aprecie que esta contratación invita a presumir un fraude, porque la trabajadora al poco tiempo iba a encontrarse en una situación de suspensión de su contrato de trabajo. Y todavía resulta más contradictorio el apreciar que esa situación, cuando la operaria pretende incorporarse rápidamente, superado el margen mínimo legal, a su puesto de trabajo, con ello se está vivenciando a un fraude.
Lo normal es presumir que las relaciones laborales se conciertan y se llevan a cabo para producir todos sus efectos en nuestro caso el contrato de trabajo se desarrolla mediante la actividad por cuenta ajena, dentro del marco de organización y dirección empresarial. La situación de embarazo de la demandante no puede servir de elemento perjudicial para la recurrente. Si se reúnen los requisitos establecidos para generar la prestación, y salvo que se muestre una evidencia, habrá que dotar de plena eficacia al contrato de trabajo y sus consecuencias (entre ellas la protección del sistema asistencial de seguridad Social que cubre los riesgos).