Mar. Dic 3rd, 2024
asociacionlaboralistas.es

Selección y extracto, cortesía de D Juan de Dios Camacho Ortega

Magistrado del Juzgado de lo Social nº 5 de Badajoz.

Tribunal Supremo. Sala IV.

  • STS 941/2018:
    No es necesario concretar las cantidades adeudadas en la demanda para que se interrumpa la prescripción.
  • STS 80/2023:
    Prescripción de la acción. Administración pública. Tras la supresión de la reclamación administrativa previa, el organismo empleador puede invocarla en el acto del juicio al contestar a la demanda, ya que no es de aplicación lo dispuesto en el art. 72 LRJS.
  • STS 96/2023:
    La subrogación convencional en la hostelería se aplica a todos los trabajadores que prestan servicios para la contrata, subcontratados o no.
  • STS 297/2023:
    Por acumulación indebida de acciones de despido y cantidades, el plazo de prescripción se reanuda desde la fecha de notificación de la Providencia y no desde la fecha de su dictado.
  • STS 310/2023:
    La negativa empresarial a la concreción horaria por razón de conciliación implica daños y perjuicios, como mínimo, morales.
  • STS 330/2023:
    Correo electrónico. Tiene naturaleza jurídica de prueba documental al efecto de su invocación para sustentar la revisión de los hechos probados en suplicación. Reitera doctrina SSTS Pleno 706/2020 y 325/2022.
  • STS 332/2023:
    Sucesión de empresas. Se debate la prescripción de la acción para reclamar la antigüedad. No  Resulta de aplicación el plazo de 3 años previsto en el art. 44.3 ET. No hay prescripción de la acción porque se trata de una acción declarativa que afecta a un contrato en vigor con efectos de futuro.
  • STS 334/2023:
    RCUD. Contradicción en la fundamentación jurídica: existe aunque se trate de normas distintas si su contenido es idéntico.
  • STS 350/2023:
    Retribución de las vacaciones. Derecho a percibir la remuneración normal o media que incluya  todos los conceptos salariales que el trabajador percibe de forma ordinaria o habitual. Cálculo de los conceptos de cuantía variable: importe de la media que hubiera percibido durante los 11 meses de la anualidad correspondiente al período vacacional. Intereses por mora: operan de forma  objetiva ya automática con relación al tiempo de demora.

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