Selección y extracto, cortesía de D Juan de Dios Camacho Ortega
Magistrado del Juzgado de lo Social nº 5 de Badajoz.
Tribunal Supremo. Sala IV.
- STS 941/2018:
No es necesario concretar las cantidades adeudadas en la demanda para que se interrumpa la prescripción. - STS 80/2023:
Prescripción de la acción. Administración pública. Tras la supresión de la reclamación administrativa previa, el organismo empleador puede invocarla en el acto del juicio al contestar a la demanda, ya que no es de aplicación lo dispuesto en el art. 72 LRJS. - STS 96/2023:
La subrogación convencional en la hostelería se aplica a todos los trabajadores que prestan servicios para la contrata, subcontratados o no. - STS 297/2023:
Por acumulación indebida de acciones de despido y cantidades, el plazo de prescripción se reanuda desde la fecha de notificación de la Providencia y no desde la fecha de su dictado. - STS 310/2023:
La negativa empresarial a la concreción horaria por razón de conciliación implica daños y perjuicios, como mínimo, morales. - STS 330/2023:
Correo electrónico. Tiene naturaleza jurídica de prueba documental al efecto de su invocación para sustentar la revisión de los hechos probados en suplicación. Reitera doctrina SSTS Pleno 706/2020 y 325/2022. - STS 332/2023:
Sucesión de empresas. Se debate la prescripción de la acción para reclamar la antigüedad. No Resulta de aplicación el plazo de 3 años previsto en el art. 44.3 ET. No hay prescripción de la acción porque se trata de una acción declarativa que afecta a un contrato en vigor con efectos de futuro. - STS 334/2023:
RCUD. Contradicción en la fundamentación jurídica: existe aunque se trate de normas distintas si su contenido es idéntico. - STS 350/2023:
Retribución de las vacaciones. Derecho a percibir la remuneración normal o media que incluya todos los conceptos salariales que el trabajador percibe de forma ordinaria o habitual. Cálculo de los conceptos de cuantía variable: importe de la media que hubiera percibido durante los 11 meses de la anualidad correspondiente al período vacacional. Intereses por mora: operan de forma objetiva ya automática con relación al tiempo de demora.