Jue. May 2nd, 2024
asociacionlaboralistas.es

Selección y extracto, cortesía de D Juan de Dios Camacho Ortega

Magistrado del Juzgado de lo Social nº 5 de Badajoz.

Tribunal Supremo. Sala IV.

  • STS 941/2018:
    No es necesario concretar las cantidades adeudadas en la demanda para que se interrumpa la prescripción.
  • STS 80/2023:
    Prescripción de la acción. Administración pública. Tras la supresión de la reclamación administrativa previa, el organismo empleador puede invocarla en el acto del juicio al contestar a la demanda, ya que no es de aplicación lo dispuesto en el art. 72 LRJS.
  • STS 96/2023:
    La subrogación convencional en la hostelería se aplica a todos los trabajadores que prestan servicios para la contrata, subcontratados o no.
  • STS 297/2023:
    Por acumulación indebida de acciones de despido y cantidades, el plazo de prescripción se reanuda desde la fecha de notificación de la Providencia y no desde la fecha de su dictado.
  • STS 310/2023:
    La negativa empresarial a la concreción horaria por razón de conciliación implica daños y perjuicios, como mínimo, morales.
  • STS 330/2023:
    Correo electrónico. Tiene naturaleza jurídica de prueba documental al efecto de su invocación para sustentar la revisión de los hechos probados en suplicación. Reitera doctrina SSTS Pleno 706/2020 y 325/2022.
  • STS 332/2023:
    Sucesión de empresas. Se debate la prescripción de la acción para reclamar la antigüedad. No  Resulta de aplicación el plazo de 3 años previsto en el art. 44.3 ET. No hay prescripción de la acción porque se trata de una acción declarativa que afecta a un contrato en vigor con efectos de futuro.
  • STS 334/2023:
    RCUD. Contradicción en la fundamentación jurídica: existe aunque se trate de normas distintas si su contenido es idéntico.
  • STS 350/2023:
    Retribución de las vacaciones. Derecho a percibir la remuneración normal o media que incluya  todos los conceptos salariales que el trabajador percibe de forma ordinaria o habitual. Cálculo de los conceptos de cuantía variable: importe de la media que hubiera percibido durante los 11 meses de la anualidad correspondiente al período vacacional. Intereses por mora: operan de forma  objetiva ya automática con relación al tiempo de demora.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Información básica sobre protección de datos Ver más

  • Responsable: Asociacion de Laboralistas.
  • Finalidad:  Moderar los comentarios.
  • Legitimación:  Por consentimiento del interesado.
  • Destinatarios y encargados de tratamiento:  No se ceden o comunican datos a terceros para prestar este servicio. El Titular ha contratado los servicios de alojamiento web a OVH Cloud que actúa como encargado de tratamiento.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos.
  • Información Adicional: Puede consultar la información detallada en la Política de Privacidad.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Esta web únicamente utiliza cookies propias con finalidad técnica, no recaba ni cede datos de carácter personal de los usuarios sin su conocimiento. Sin embargo, contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas a la de la Asociacion de Laboralistas que usted podrá decidir si acepta o no cuando acceda a ellos.    Ver
Privacidad