Jue. May 2nd, 2024
Juan de Dios Camacho Ortega

Selección y extracto, cortesía de D Juan de Dios Camacho Ortega

Magistrado del Juzgado de lo Social nº 5 de Badajoz.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

  • STEDH 20.VI.2023, caso Kaymak y otros c. Turquía: Art. 11 • Libertad de asociación • Sanciones disciplinarias desproporcionadas de “advertencia no punitiva” impuestas a funcionarios públicos por abrir el stand de su sindicato en la universidad y distribuir folletos allí • Ausencia de motivos pertinentes y suficientes.

  • STEDH 22.VI.2023, caso Kubat y otros c. República Checa: Art. 1 P1 • Goce pacífico de los bienes • Denegación proporcionada del pago retroactivo de la diferencia en los salarios de los jueces, inconstitucionalmente reducido durante la crisis financiera de 2011-2014. Se trata de disposiciones legales derogadas solo profuturo • Decisión de conformidad con la ley interna y persiguiendo un fin legítimo en el interés general basado en la consideración de cuestiones económicas y sociales • Medida impugnada que no pone en riesgo la capacidad de los jueces para ejercer funciones de manera independiente e imparcial ni constituye una amenaza para su sustento • Se fijará el nivel de remuneración de los jueces para protegerlos de las presiones destinadas a influir sus decisiones y su comportamiento en general Art. 6 § 1 (Civil) • Audiencia justa • Decisiones de los tribunales nacionales que desestiman las demandas de los solicitantes suficientemente motivadas y procedimientos civiles justos.

  • STEDH 22.VI.2023, caso R.K. c. Hungría: Art. 8 • Obligaciones positivas • Vida privada • Persona transgénero incapaz de cambiar el “marcador de sexo/género” en el certificado de nacimiento para que coincida con la identidad de género debido a la falta de un marco regulatorio • Las autoridades nacionales no proporcionaron, en el momento material, información rápida y transparente y procedimientos accesibles para el reconocimiento legal del género.

  • STEDH 27.VI.2023, caso Zhablyanov c. Bulgaria: Art. 10 • Libertad de expresión • Destitución de un Vicepresidente del Parlamento por discursos y comportamientos que justifican las represiones del régimen comunista • Distinción entre la destitución de cargos profesionales y de cargos políticos como el que ocupa el solicitante • Declaraciones que no merecen la mayor protección normalmente otorgada a la expresión sobre cuestiones de interés público • Necesidad de la medida evaluada en el contexto de la historia de Bulgaria posterior a la Segunda Guerra Mundial y la naturaleza totalitaria del régimen comunista • Los Estados que habían experimentado represiones comunistas tenían la responsabilidad moral especial de distanciarse de ellos • Eliminación simbólica y preventiva en lugar de que punitiva • Medida “necesaria en una sociedad democrática”.

  • STEDH 27.VI.2023, caso Ispiryan c. Lituania:: Art. 6 § 2 • Presunción de inocencia • Decisión de destituir a la solicitante del cargo de directora de escuela pública mientras se encontraba pendiente un proceso penal en su contra, lo que no vulnera el derecho a la presunción de inocencia • Declaraciones objetadas, leídas en el contexto, no demuestran que la solicitante haya sido tratada como si fuera culpable por la autoridad municipal. La demandante, Audronė Ispiryan, es una ciudadana lituana que nació en 1978 y vive en Kelmė. El caso se refiere al despido de la Sra. Ispiryan como directora de una escuela pública mientras estaba pendiente un proceso penal en su contra por soborno y abuso de poder. Primero fue suspendida, en 2017, luego, después de un año y medio, el consejo local la despidió por “pérdida de confianza”. Basándose en el art. 6 § 2 (presunción de inocencia) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Sra. Ispiryan alega que las autoridades, al despedirla, la habían tratado como si fuera culpable de los delitos de los que era sospechosa. También denuncia, en virtud del art. 14 (prohibición de la discriminación) en conjunción con el art. 6 § 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que fue tratada menos favorablemente que otros sospechosos –que no fueron sobreseídos– en el mismo proceso penal, y en virtud de art. 6 § 1 (derecho a un juicio justo) de la Convención Europea, que los tribunales no abordaron adecuadamente algunos de sus argumentos al examinar su caso.
  • STEDH 27.VI.2023, caso Nurcan Bayraktar c. Turquía: Art. 8 • Vida privada • Negativa de los tribunales nacionales a eximir a la solicitante, sin someterse a un examen médico para certificar que no estaba embarazada, del período de espera legal de 300 días para mujeres divorciadas que deseen volver a casarse • Objetivo permitir la determinación biológica de paternidad irreal en una sociedad moderna • Cuestión de si una mujer está embarazada estrechamente ligada a la intimidad de su vida privada • Motivo de las especificidades biológicas femeninas que reflejan una visión tradicional de la sexualidad femenina sin tener en cuenta su importancia física y psicológica para el desarrollo de la mujer como una persona • Ausencia de razones pertinentes y suficientes • Medida desproporcionada.  Art. 14 (+ Art. 12) • Matrimonio • Estrecho margen de apreciación • Discriminación directa por razón de sexo que no puede justificarse con el fin de evitar incertidumbres sobre la filiación de un posible hijo por nacer • Diferencia de trato no justificada objetivamente ni necesaria. Art. 34 • Víctima • Interesado sujeto directo a los efectos de la disposición legal que prevé el plazo en litigio por el solo hecho de pertenecer a la categoría de mujer divorciada con capacidad para contraer matrimonio.

  • STEDH 4.VII.2023, caso Glukhin c. Rusia:  Art 10 • Libertad de expresión • Condena injustificada por infracción administrativa de un manifestante pacífico en solitario, que utilizó una figura de cartón de tamaño natural de un activista político con una pancarta, por no presentar notificación previa • Las autoridades no muestran el grado de tolerancia requerido • Incumplimiento de justificar “razones pertinentes o suficientes” Art. 8 • Vida privada • Tratamiento injustificado de los datos biométricos personales del solicitante mediante el uso de tecnología de reconocimiento facial altamente intrusiva en procedimientos de infracción administrativa con el fin de identificarlo, localizarlo y arrestarlo • Uso de dicha tecnología para identificar y arrestar a manifestantes pacíficos capaz de tener un efecto escalofriante sobre los derechos a la libertad de expresión y reunión • Al implementar la tecnología de reconocimiento facial, se necesitan reglas detalladas que rijan el alcance y la aplicación de las medidas, así como fuertes salvaguardas contra el riesgo de abuso y arbitrariedad • Aún mayor necesidad de salvaguardias cuando se utiliza la tecnología de reconocimiento facial en vivo • Interferencia que no corresponde a una “necesidad social apremiante”.

  • STEDH 4.VII.2023, caso Hurbain c. Bélgica: Art 10 • Libertad de expresión • Editor de periódico obligado a anonimizar el archivo de Internet de un artículo lícito publicado veinte años antes, en nombre del “derecho al olvido” del autor de un accidente mortal• Necesidad de preservar la integridad de la prensa archivos • Circunscripción del alcance del “derecho al olvido digital”, derecho no autónomo anejo al derecho al respeto a la reputación • Establecimiento de criterios y reglas para equilibrar los diferentes derechos en juego • Consideración por los tribunales nacionales de la naturaleza y la gravedad de los hechos de carácter judicial relatados en el artículo, la falta de actualidad o de interés histórico o científico, así como la falta de notoriedad del interesado • Mantener el artículo en línea en libre acceso susceptible de crear un “registro virtual criminal” en vista de la rehabilitación de la persona interesada y el importante período de tiempo transcurrido desde la publicación del artículo original • La anonimización no constituye una carga exorbitante y excesiva para el editor, si bien representa la medida más eficaz para la protección de su privacidad para la persona en cuestión • Equilibrio de los intereses en juego por parte de los tribunales nacionales de conformidad con los requisitos del Convenio • Injerencia reducida a lo estrictamente necesario y proporcionado.
  • STEDH 6.VII.2023, caso Guliyev c. Azerbaijan: El caso se refiere al despido del demandante de la fiscalía después de romper con su novia y después de que estalló una pelea entre ellos que se convirtió en objeto de una investigación por las autoridades de la Fiscalía. Fue despedido porque “pese a las [relevantes] recomendaciones”, “no logró sacar las conclusiones [necesarias] ni tomar medidas para resolver el problema derivado de su relación personal [con su ex novia]”. Denuncia, en particular, que su despido fue ilegal y vulneró su derecho al respeto de su vida privada en virtud del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Violación del artículo 8.

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