en el orden jurisdiccional social
¿Puedo interponer una demanda de reclamación de cantidad en el juzgado, sin acudir previamente al CMAC?
Si continuas la lectura para conocer la respuesta, la primera evidencia es que necesitas asistir de manera urgente e ineludible a la jornada que celebraremos sobre esta y otras muchas novedades. Y, por cierto, la respuesta a esta pregunta es sí, a través del proceso monitorio tal como ha quedado configurado a partir del próximo día 20 de marzo de 2024 tras su modificación .
El Real Decreto Ley 6/ 2023, de 19 de diciembre, ha introducido muchas novedades en el proceso laboral.
Algunas consisten en simples matizaciones, como las referidas a al ámbito de la jurisdicción social para las situaciones de dependencia o a la mera renovación de la terminología, pero otras resultan verdaderamente trascendentes, como las nuevas reglas de acumulación o la exoneración de la conciliación previa en los procesos monitorios. A dichas novedades se unen, por ejemplo, modificaciones sobre el lugar de las comunicaciones, la adaptación a la realidad tecnológicas para los actos de comunicación, nuevas excepciones a la conciliación o mediación previas, novedades sobre la admisión de la demanda, sobre la admisión de las pruebas, la introducción de un nuevo procedimiento Testigo, la novedosa concreción de abono de los honorarios profesionales, novedades importantes sobre el proceso monitorio, modificaciones de la impugnación de las resoluciones judiciales y un largo etcétera.
La confianza en nuestros conocimientos anteriores puede llevarnos a un exceso de confianza que en muchos casos se saldará con una demora de nuestros asuntos, pero en otros, con fatales consecuencias
Es un privilegio para ALAS, Asociación de Laboralistas, contar para esta sesión formativa con la participación de la Ilma. Sra. doña Yolanda Urban Sánchez, Magistrada titular del Juzgado de lo Social número 23 de Madrid, asesora en la Secretaría de Estado del Ministerio de Justicia.
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