No existe turno de repreguntas.
TSJ de Madrid de 07/12/2023 nº de Recurso: 820/2023
“Desde un punto de vista jurídicoprocesal, no existe el derecho al turno de “repreguntas” por la parte proponente de una declaración testifical.
De acuerdo con el artículo 370 de la LEC, si ambas partes procesales solicitan la declaración de un testigo, el interrogatorio se producirá primero por el demandante y, con posterioridad, por el resto de partes.
No existe ninguna precisión en el artículo 370 de la LEC que invite a pensar que puede existir un turno de “repreguntas” o un “segundo turno” por quién ya ha podido preguntar.
… el artículo 372 de la LEC dispone que cuando la parte proponente de la prueba testifical haya terminado de preguntar a un testigo, el resto de partes (no proponentes y que no han podido hasta ese momento formular ninguna pregunta) podrán realizar preguntas si el tribunal las estima pertinentes.