Vie. Oct 4th, 2024
TSJ Galicia

Despido Disciplinario Procedente

La denegación de IP tras agotamiento IT obliga al trabajador a su inmediata incorporación al trabajo.

Los detalles del caso:

En fecha 15-3-22 se dicta Resolución por el INSS, notificada al actor el 23-3-22, por la cual se le declara afecto de lesiones permanentes no invalidantes con derecho al percibo de indemnización a tanto alzado de 990 €. El 4-5-22 interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada por resolución de 22-6-22.- El 31 de marzo el actor acude a la empresa aportando las resoluciones de 10-3-22 y de 15-3-22 manifestando que iba a recurrir la resolución del INSS. El actor no se reincorporó a la empresa .

“(…) ha de afirmarse que desde el momento en que al actor se le notificó la resolución de 15/3/22, el 23/3/22, debía haberse reincorporado a su puesto de trabajo, y todo ello sin perjuicio de su derecho a recurrir las resoluciones del INSS si las consideraba no correctas, pero tras dicha resolución resulta evidente que el expediente de incapacidad permanente había terminado por dicha resolución, declarándolo afecto de lesiones permanentes no invalidantes y, por tanto, no reconociéndole la incapacidad permanente, por lo que debía incorporarse al trabajo. Y ello no lo hizo el actor, sino que acudió a la empresa el 31 de marzo aportando las resoluciones de 10/3/22 y de 15/3/22 manifestando que iba a recurrir la resolución del INSS.

No consta acreditado por el actor que se le concediesen vacaciones en ese momento y se le dijese que esperase al  resultado de la reclamación, antes al contrario de la declaración del testigo  contable de la empresa con el que habló el actor el citado día 31, se desprende que en ningún momento le dijo que tirase de las vacaciones.

Tampoco consta acreditado que en todo el periodo comprendido entre la resolución del INSS y el despido estuviese en contacto con la empresa, pues el hecho de tres llamadas al teléfono fijo de la empresa no demuestra que lo fuesen con la finalidad indicada pues se desconoce su contenido”, de lo que cabe concluir que la actitud del demandante, aquí recurrido, al no haberse reincorporado a la disciplina de la empresa desde el 23/3/2022 en que se le notifica la resolución del INSS de fecha 15/3/2022, habiendo trascurrido 19 días hasta la fecha del despido el 11/4/2022, lo cual es un lapso temporal más que suficiente para considerar que no deviene susceptible de justificación, a lo que no son óbice los alegatos de la parte actora/recurrente atinentes al alcance de las dolencias, que pretende situar en IPT en base a un informe médico privado, ni a una pretendida confusión generada por el INSS al dictar sendas resoluciones pues, en todo caso, cuando el día 22/3/2022 se le notificó la resolución de 15/3/22, debería de haberse reincorporado a su puesto de trabajo y, si lo entendía conveniente para sus intereses, alzarse frente a dichas resoluciones a medio de los recursos, en su caso,  correspondientes, así como tampoco sirve de sustento que la actuación del INSS fuese generadora de error administrativo en perjuicio del actor y, asimismo, no es dado afirmar que concurriese un consentimiento, ni siquiera tácito, de la mercantil empleadora por el hecho de que no hubiese amonestado o apercibido con carácter previo al despido al actor, pues este debió de haberse personado en la empresa para desarrollar su actividad, una vez que tuvo conocimiento de que no se le reconocía la incapacidad permanente sino LPNI y todo ello sin perjuicio de su derecho a recurrir las resoluciones del INSS si las consideraba no correctas, pues una vez que tuvo conocimiento de la resolución denegatoria del Instituto Nacional de la Seguridad Social, no quedaba relevado de la obligación de comunicar a la empresa su disposición a reincorporarse al trabajo y, en su caso, las circunstancias que impidiesen, siquiera  coyunturalmente,  la efectiva reincorporación,… […].

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